CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación de referencia, el cual fue admitido por Auto
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de mayo del presente año 2004 (fojas 131 a 132 vuelta) por María del Carmen Lora Zamora, impugnando el Auto de Vista número 94/2004 emitido el 5 de abril anterior por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz que, en fase de conocimiento de recursos de apelación incidental y restringida, declaró improcedentes ambos recursos y confirmó las respectivas resoluciones cuestionadas (fojas 111 a 112 vuelta), la segunda de las cuales, correspondiente a la Sentencia número 41/2003 dictada el 8 de septiembre de 2003 por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró a María del Carmen Lora Zamora autora de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza y le impuso la pena de reclusión de dos años y siete meses (fojas 66 a 70).
CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación de referencia, el cual fue admitido por Auto de 28 de mayo del presente año 2004 (fojas 138 a 138 vuelta), se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado basó su decisión en el hecho de haber considerado que el recurso de apelación restringida interpuesto por María del Carmen Lora Zamora se presentó sin cumplimiento de las disposiciones establecidas para el efecto por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal que prescriben que el recurso de apelación restringida debe ser presentado por escrito en el plazo de quince días de haber sido el interesado notificado con la respectiva sentencia, citando concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cuál es la aplicación que se pretende e indicando cada violación con sus fundamentos
- Lora Zamora
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación de referencia, el cual fue admitido por Auto
- Que bajo ese marco doctrinal, se tiene que las exigencias de orden formal establecidas por
- Que en mérito a esos principios, el Tribunal de Alzada, en el caso de Autos,
- En mérito a las disposiciones contenidas en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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