Que bajo ese marco doctrinal, se tiene que las exigencias de orden formal establecidas por
Que el sistema de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal fue diseñado para plasmar de manera efectiva el derecho del imputado para pedir revisión del fallo condenatorio dictado en su contra. Ese sistema se basa en el reconocimiento constitucional de derechos fundamentales que pudiesen ser afectados por una sentencia originada en errónea aplicación de la normativa penal, y fue desarrollado por el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con disposiciones contenidas en el inciso 5) del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el inciso h) del artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que prescriben el derecho de toda persona declarada culpable de la comisión de un delito a que el fallo condenatorio pueda ser revisado por un juez o tribunal superior.
Que bajo ese marco doctrinal, se tiene que las exigencias de orden formal establecidas por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal se crearon para facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, razón por la cual, si en el memorial respectivo no logró el recurrente explicar con claridad su criterio, corresponde aplicar la previsión contenida en el artículo 399 del mismo Código que dispone que, ante un defecto u omisión de forma, debe el Tribunal de Alzada hacer conocer ese hecho al recurrente y otorgarle un plazo de tres días para fines de ampliación o corrección
- Lora Zamora
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación de referencia, el cual fue admitido por Auto
- Que bajo ese marco doctrinal, se tiene que las exigencias de orden formal establecidas por
- Que en mérito a esos principios, el Tribunal de Alzada, en el caso de Autos,
- En mérito a las disposiciones contenidas en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
