POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 94/2004 emitido el 5 de abril del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz en fase de conocimiento del recurso de apelación restringida que interpuso María del Carmen Lora Zamora impugnando la Sentencia número 41/2003 dictada por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz en el proceso seguido contra la mencionada María del Carmen Lora Zamora por María Catalina Villalba Cazorla con acusación por comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, y dispone que la señalada Sala Penal cumpla con la doctrina legal aplicable al respecto, debiendo hacerse conocer, por Secretaría de Cámara, el presente Auto Supremo a todas las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país para los fines establecidos en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- Lora Zamora
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación de referencia, el cual fue admitido por Auto
- Que bajo ese marco doctrinal, se tiene que las exigencias de orden formal establecidas por
- Que en mérito a esos principios, el Tribunal de Alzada, en el caso de Autos,
- En mérito a las disposiciones contenidas en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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