Auto Supremo AS/0651/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2004

Fecha: 21-Oct-2004

En mérito a las disposiciones contenidas en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal,


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

En mérito a las disposiciones contenidas en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, ningún Tribunal está facultado a rechazar un recurso de apelación restringida sin haber previamente otorgado al recurrente la oportunidad de subsanar las fallas extrañadas. La no aplicación de ese principio implica vulneración de las normas del debido proceso