Que en mérito a esos principios, el Tribunal de Alzada, en el caso de Autos,
Que en mérito a esos principios, el Tribunal de Alzada, en el caso de Autos, al advertir que María del Carmen Lora Zamora no citó las leyes que consideró violadas o erróneamente aplicadas, no debía rechazar de plano el recurso interpuesto sino otorgar a la recurrente la opción de subsanar omisiones de conformidad a lo previsto en el mencionado artículo 399 del Código de Procedimiento Penal
- Lora Zamora
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación de referencia, el cual fue admitido por Auto
- Que bajo ese marco doctrinal, se tiene que las exigencias de orden formal establecidas por
- Que en mérito a esos principios, el Tribunal de Alzada, en el caso de Autos,
- En mérito a las disposiciones contenidas en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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