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3. En atención a ese voto disidente fue llamado a integrar Sala uno de los Vocales de la Sala Penal Primera de la misma Corte quien, con el Presidente, suscribió el Auto de Vista número 24/04 de 12 de febrero del año 2004 en curso que condenó al recurrente por asesinato. Posteriormente los mismos magistrados, ante solicitud de explicación y complementación presentada por Iván Guzmán Véliz respecto a ese Auto, emitieron otro en fecha 26 del mismo mes que, sosteniendo que la segunda parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Alzada a resolver el caso directamente cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, ratificó el Auto de referencia
- Asesinato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de marzo del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 27 de abril
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- Que siendo esos los antecedentes, el recurrente impugnó el mencionado Auto de Vista invocando como
- Que del análisis respectivo se concluye que efectivamente existe contradicción entre lo determinado por el
- El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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