POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 24/2004 de 12 de febrero del presente año 2004 y el Auto complementario de fecha 26 del mismo mes emitidos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz en fase de conocimiento del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público y acusador particular en el proceso con acusación de asesinato sustanciado contra Iván Guzmán Véliz, y dispone que la mencionada Sala Penal dicte nuevo Auto de Vista de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, debiendo, por Secretaría de Cámara, hacerse conocer el presente Auto a todas las Salas Penales de Justicia del país para los fines determinados por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de marzo del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 27 de abril
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- Que siendo esos los antecedentes, el recurrente impugnó el mencionado Auto de Vista invocando como
- Que del análisis respectivo se concluye que efectivamente existe contradicción entre lo determinado por el
- El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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