CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 338 de 7 de
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 607 a 621 y 655 a 660 interpuestos por los querellantes Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocío Benitez y la Fiscal de Materia impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de los recurrentes contra Víctor Rivera Pizarro por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, los precedentes invocados que se acompañan; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 338 de 7 de junio de 2004 ( fojas 674 a 675 y vlta) y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal analizar si durante la tramitación del proceso se habrían producido violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los art. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 338 de 7 de
- Ahora bien, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz,
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Toda decisión judicial en que se considere y resuelva una apelación restringida dentro de un
- Por lo precedentemente fundamentado, ante el defecto absoluto advertido en la decisión de la causa
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- Para fines del art
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscribientes del A
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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