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POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia, en ejercicio de la atribución 1º del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado cursante a fojas 580 a 583 disponiendo que la misma Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, pronuncie un nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina Legal establecida en el Auto Supremo Nº 414 de 19 de agosto de 2003 y la contenida en el presente Auto Supremo
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