Auto Supremo AS/0656/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2004

Fecha: 25-Oct-2004

Toda decisión judicial en que se considere y resuelva una apelación restringida dentro de un


Toda decisión judicial en que se considere y resuelva una apelación restringida dentro de un proceso penal, ineludiblemente debe ser previamente sorteada la causa entre los miembros integrantes del Tribunal de la Corte de Alzada, al tomar en cuenta que de allí se computa el plazo legal de los 20 días para emitir la resolución según la preceptiva del artículo 411 de la Ley 1970; con mayor razón si con anterioridad el mismo Tribunal pronunció un primer Auto de Vista que presentó contradicción con otros precedentes, motivando que en el recurso de Justicia de la Nación dejó sin efecto el Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida, la que al tenor del segundo periodo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal tiene carácter obligatorio y vinculante en lo concerniente a los razonamientos jurídicos que la resolución contiene