DOCTRINA LEGAL APLICABLE
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- la jurisdicción y la competencia de todo Tribunal nace de la ley por expresa disposición de los artículos 26-27 y siguientes de la Ley de Organización Judicial, la que al sostener el carácter de orden público por el servicio permanente que la administración de justicia representa para las personas, sus cualidades intrínsecas contenidas en la norma orgánica, no puede ser objeto de interpretaciones y aplicaciones erróneas que conduzcan al tribunal a asumir conocimiento y decisiones en la misma causa para resolver cuestiones de forma o de fondo, si antes no se hubiera producido el sorteo de la causa; acto procesal inequívoco e ineludible a producirse por expresa disposición del artículo 74 de la L.O. J. norma que en sus alcances es extensiva a los Vocales de Cortes Superiores de Justicia del país y cuya omisión se califica como causal de nulidad conforme a la parte in fine de la misma disposición legal
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