CONSIDERANDO: que cursa de fojas 103 a 107 vlta
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 660 Sucre 25 de octubre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Osman Figueroa Rosales
Complicidad en Transporte de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Osman Figueroa Rosales a fojas 181-182, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2004 de fojas 168 a 169 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de complicidad en tentativa de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y;
CONSIDERANDO: que cursa de fojas 103 a 107 vlta., la sentencia dictada pro el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco de Tarija, mediante la cual se declara al imputado Osman Figueroa Rosales autor del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en los artículos 23 en referencia al 8vo. del Código Penal, en relación a los artículos 76 y 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de tres años, ocho meses y seis días de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de la misma ciudad y demás sanciones de ley. Asimismo se lo absuelve por el delito previsto en el artículo 75 de la Ley 1008
AUTO SUPREMO: No 660 Sucre 25 de octubre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Osman Figueroa Rosales
Complicidad en Transporte de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Osman Figueroa Rosales a fojas 181-182, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2004 de fojas 168 a 169 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de complicidad en tentativa de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y;
CONSIDERANDO: que cursa de fojas 103 a 107 vlta., la sentencia dictada pro el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco de Tarija, mediante la cual se declara al imputado Osman Figueroa Rosales autor del delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en los artículos 23 en referencia al 8vo. del Código Penal, en relación a los artículos 76 y 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de tres años, ocho meses y seis días de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de la misma ciudad y demás sanciones de ley. Asimismo se lo absuelve por el delito previsto en el artículo 75 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: que cursa de fojas 103 a 107 vlta
- Que promovida la apelación restringida por el imputado conforme a los términos de su memorial
- Que en el contexto de la nueva concepción del recurso de casación, se considera que
- Que en este espectro de profusa consideración jurídica y legal, se constata que el Auto
- Que si bien ambas procesadas fueron acusadas por el delito de transporte de sustancias controladas,
- Que la invocación del precedente en lugar de favorecer las pretensiones del recurrente, pudiera generarle
- Por consiguiente, es menester en estos casos de inconsistencia y vedada incongruencia en el planteamiento
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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