Que la invocación del precedente en lugar de favorecer las pretensiones del recurrente, pudiera generarle
Que la invocación del precedente en lugar de favorecer las pretensiones del recurrente, pudiera generarle un cuadro gravoso de su situación jurídica, y si los razonamientos jurídicos contenidos en el mismo terminan con la absolución de una de las imputadas, su inmersión en el proceso responde a circunstancias absolutamente diversas a las realizadas por el recurrente Osman Figueroa Rosales; de ahí que resulta improbable compartir el criterio forzado del recurrente que intenta mostrar similitudes de hechos allí donde no existe y como lógica consecuencia no encaja ningún sentido jurídico de diverso alcance en las decisiones judiciales, habida cuenta que el imputado ha sido declarado cómplice en la tentativa del delito de transporte de sustancias controladas, derivado del delito principal previsto en el artículo 55 de la Ley N° 1008, que cometió el coimputado Clementino Pastor Toscano; quien resultó condenado en proceso abreviado y sancionado a la pena de cinco años y ocho meses en presidio
- CONSIDERANDO: que cursa de fojas 103 a 107 vlta
- Que promovida la apelación restringida por el imputado conforme a los términos de su memorial
- Que en el contexto de la nueva concepción del recurso de casación, se considera que
- Que en este espectro de profusa consideración jurídica y legal, se constata que el Auto
- Que si bien ambas procesadas fueron acusadas por el delito de transporte de sustancias controladas,
- Que la invocación del precedente en lugar de favorecer las pretensiones del recurrente, pudiera generarle
- Por consiguiente, es menester en estos casos de inconsistencia y vedada incongruencia en el planteamiento
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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