Que en este espectro de profusa consideración jurídica y legal, se constata que el Auto
Que en este espectro de profusa consideración jurídica y legal, se constata que el Auto de Vista de 28 de agosto de 1997, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, invocado como precedente, confirma la sentencia del inferior que declara a la procesada Eulalia Acosta Camacho, autora del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley N° 1008 con relación al artículo 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses en presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, y asimismo absuelve de culpa y pena a la procesada Francisca Méndez Camacho, por el delito previsto en el artículo 55 de la Ley N° 1008
- CONSIDERANDO: que cursa de fojas 103 a 107 vlta
- Que promovida la apelación restringida por el imputado conforme a los términos de su memorial
- Que en el contexto de la nueva concepción del recurso de casación, se considera que
- Que en este espectro de profusa consideración jurídica y legal, se constata que el Auto
- Que si bien ambas procesadas fueron acusadas por el delito de transporte de sustancias controladas,
- Que la invocación del precedente en lugar de favorecer las pretensiones del recurrente, pudiera generarle
- Por consiguiente, es menester en estos casos de inconsistencia y vedada incongruencia en el planteamiento
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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