Que promovida la apelación restringida por el imputado conforme a los términos de su memorial
Que promovida la apelación restringida por el imputado conforme a los términos de su memorial de fojas 119 a 124 vlta. la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de 11 de mayo de 2004, declara improcedente el indicado recurso; contra el cual Osman Figueroa Rosales dentro del plazo legal de los cincos días que prevé la primera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, deduce recurso de casación de fojas 181 a 182, expresando como agravios la vulneración de los artículos 23 y 8vo. del Código Penal en relación a los artículos 76 y 55 de la Ley 1008, invocando como precedente el Auto de Vista de 28 de agosto de 1997, que se pasa a analizar
- CONSIDERANDO: que cursa de fojas 103 a 107 vlta
- Que promovida la apelación restringida por el imputado conforme a los términos de su memorial
- Que en el contexto de la nueva concepción del recurso de casación, se considera que
- Que en este espectro de profusa consideración jurídica y legal, se constata que el Auto
- Que si bien ambas procesadas fueron acusadas por el delito de transporte de sustancias controladas,
- Que la invocación del precedente en lugar de favorecer las pretensiones del recurrente, pudiera generarle
- Por consiguiente, es menester en estos casos de inconsistencia y vedada incongruencia en el planteamiento
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
