Auto Supremo AS/0660/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2004

Fecha: 25-Oct-2004

Que si bien ambas procesadas fueron acusadas por el delito de transporte de sustancias controladas,


Que si bien ambas procesadas fueron acusadas por el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley N° 1008, empero al ser condenada la primera de las nombradas por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, la calificación del hecho y la pena impuesta resultaría gravosa en relación al imputado recurrente y por consiguiente, de efecto contrario a sus pretensiones de absolución por el delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, y en cuanto a la segunda de las inculpadas Francisca Méndez Camacho, al demostrar que los $us. 1.500.- que le fueron encontrados al momento de su detención, son el producto de una indemnización por haber participado en el programa de erradicación de cocales, dinero que invertiría en la adquisición de una caseta en la localidad de Shinahota, fueron elementos determinantes para dar aplicación al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal y absolver de culpa y pena por el delito previsto por el artículo 55 de la Ley N° 1008, de lo que se infiere que las circunstancias fácticas que motivaron el proceso contra el imputado Osman Figueroa Rosales son distintas a las causantes resueltas en el procedente y por ende se concluye que no existe ninguna contradicción entre el Auto de Vista de fojas 168 a 169 vlta. y el Auto de Vista de 28 de agosto de 1997, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba