Auto Supremo AS/0661/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2004

Fecha: 25-Oct-2004

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar


CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar Rocabado y Fanny Elena Mendoza de Escobar a fojas 65 a 66 vuelta, argumentando que Graciela Marín vda. de Lagrava al haber vendido parte de maquinaria y equipo de la industria panificadora "Seifert" a favor de Viviana Estrada por la suma de $us. 1.252.00, monto que no fue entregado a Juan Escobar Rocabado y menos depositado en el Juzgado para disminuir la obligación contenida en el proceso ejecutivo que sostenían ambas partes, han violado los artículos 345 y 346 del Código Penal; por lo que invocando como precedentes los Autos Supremos N° 21, de 17 de enero de 2000 y N° 139, de 10 de marzo de 2000, piden al Supremo Tribunal se dicte nueva doctrina legal y se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior pronuncie nuevo Auto de Vista aplicando obligatoriamente dicha doctrina