CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar
CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar Rocabado y Fanny Elena Mendoza de Escobar a fojas 65 a 66 vuelta, argumentando que Graciela Marín vda. de Lagrava al haber vendido parte de maquinaria y equipo de la industria panificadora "Seifert" a favor de Viviana Estrada por la suma de $us. 1.252.00, monto que no fue entregado a Juan Escobar Rocabado y menos depositado en el Juzgado para disminuir la obligación contenida en el proceso ejecutivo que sostenían ambas partes, han violado los artículos 345 y 346 del Código Penal; por lo que invocando como precedentes los Autos Supremos N° 21, de 17 de enero de 2000 y N° 139, de 10 de marzo de 2000, piden al Supremo Tribunal se dicte nueva doctrina legal y se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior pronuncie nuevo Auto de Vista aplicando obligatoriamente dicha doctrina
- Lagrava
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que de la revisión del expediente se tiene que por sentencia de fojas 29
- Que la imputada promueve apelación restringida a fojas 40 a 41 vuelta, la misma que
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar
- CONSIDERANDO: que del análisis del contenido de los precedentes que se invocan, se puede colegir
- Similar conclusión puede obtenerse con el Auto Supremo N° 139, donde el imputado Flavio Antonio
- Que como producto del sigilo jurídico puesto en práctica por la Corte de Alzada al
- Que la doctrina enseña que la culpabilidad, sería esa confrontación externa con la norma a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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