POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la atribución 1ra. del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la segunda parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fojas 65 a 66 vuelta, de obrados, con costas
- Lagrava
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que de la revisión del expediente se tiene que por sentencia de fojas 29
- Que la imputada promueve apelación restringida a fojas 40 a 41 vuelta, la misma que
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar
- CONSIDERANDO: que del análisis del contenido de los precedentes que se invocan, se puede colegir
- Similar conclusión puede obtenerse con el Auto Supremo N° 139, donde el imputado Flavio Antonio
- Que como producto del sigilo jurídico puesto en práctica por la Corte de Alzada al
- Que la doctrina enseña que la culpabilidad, sería esa confrontación externa con la norma a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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