Que la imputada promueve apelación restringida a fojas 40 a 41 vuelta, la misma que
Que la imputada promueve apelación restringida a fojas 40 a 41 vuelta, la misma que es resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 20 de abril de 2004, la que bajo el fundamento de haber incurrido en errónea aplicación de la Ley Sustantiva y defectos previstos en los inc. 1) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, falla declarando a la imputada Graciela Marín vda. de Lagrava absuelta de culpa y pena en la comisión de los delitos previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, teniendo en cuenta que el hecho no constituye delito, conforme señala el artículo 363-3) del Código de Procedimiento Penal
- Lagrava
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que de la revisión del expediente se tiene que por sentencia de fojas 29
- Que la imputada promueve apelación restringida a fojas 40 a 41 vuelta, la misma que
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar
- CONSIDERANDO: que del análisis del contenido de los precedentes que se invocan, se puede colegir
- Similar conclusión puede obtenerse con el Auto Supremo N° 139, donde el imputado Flavio Antonio
- Que como producto del sigilo jurídico puesto en práctica por la Corte de Alzada al
- Que la doctrina enseña que la culpabilidad, sería esa confrontación externa con la norma a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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