CONSIDERANDO: que de la revisión del expediente se tiene que por sentencia de fojas 29
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado y Fanny Elena Mendoza de Escobar a fojas 65 a 66 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2004 de fojas 60 a 62 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Graciela Marín vda. de Lagrava, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que de la revisión del expediente se tiene que por sentencia de fojas 29 a 30 vuelta, el Juez de Sentencia N° 2 de la ciudad de Potosí declaró a Graciela Marín vda. de Lagrava culpable y autora de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en la sanción de los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándola a la pena de seis meses de privación de libertad en la Cárcel Pública de "Cantumarca" de Potosí, más el pago de daños y perjuicios. Asimismo, es en sujeción al artículo 64 del Código Penal en relación con el artículo 368 de la Ley N° 1970, se concede el Perdón Judicial en su favor
- Lagrava
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que de la revisión del expediente se tiene que por sentencia de fojas 29
- Que la imputada promueve apelación restringida a fojas 40 a 41 vuelta, la misma que
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar
- CONSIDERANDO: que del análisis del contenido de los precedentes que se invocan, se puede colegir
- Similar conclusión puede obtenerse con el Auto Supremo N° 139, donde el imputado Flavio Antonio
- Que como producto del sigilo jurídico puesto en práctica por la Corte de Alzada al
- Que la doctrina enseña que la culpabilidad, sería esa confrontación externa con la norma a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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