CONSIDERANDO: que del análisis del contenido de los precedentes que se invocan, se puede colegir
CONSIDERANDO: que del análisis del contenido de los precedentes que se invocan, se puede colegir que si bien los imputados han sido condenados por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sin embargo en relación al Auto Supremo N° 21, se extrae que los imputados Dilo Montecinos Avendaño y José Moscoso Ríos, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Gerente General de la Empresa "SIN PRON", adquirieron un crédito de $us. 5.000.- de la inmobiliaria "La Confianza", con garantía del inmueble de propiedad del querellante que también era socio de la Empresa, dineros que en lugar de ser destinados a la elaboración de un estudio de factibilidad y el saldo para activar el movimiento general de "SIN PRON", tal como estaba previsto, sensiblemente fueron depositados en sus cuentas personales en Bancos diferentes con el fin de obtener intereses en provecho propio; situación totalmente diferente al objeto del proceso en que se dictó el Auto de Vista que ahora se ataca
- Lagrava
- Apropiación Indebida y otro
- CONSIDERANDO: que de la revisión del expediente se tiene que por sentencia de fojas 29
- Que la imputada promueve apelación restringida a fojas 40 a 41 vuelta, la misma que
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar
- CONSIDERANDO: que del análisis del contenido de los precedentes que se invocan, se puede colegir
- Similar conclusión puede obtenerse con el Auto Supremo N° 139, donde el imputado Flavio Antonio
- Que como producto del sigilo jurídico puesto en práctica por la Corte de Alzada al
- Que la doctrina enseña que la culpabilidad, sería esa confrontación externa con la norma a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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