CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo de los cinco
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Oscar Mauricio Carrizo Carrazana a fojas 186 a 187, impugnando el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2004 de fojas 176 a 177, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente acompañado; y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo de los cinco días de su notificación con el Auto de Vista, invocando el precedente contradictorio, precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio con el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, a su vez debe acompañar copia del recurso de apelación restringida
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Que el imputado recurrente consideró que su conducta se acomoda al tipo penal previsto por
- Que con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y
- Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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