POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Oscar Mauricio Carrizo Carrazana a fojas 186 a 187 de obrados, con costas
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Que el imputado recurrente consideró que su conducta se acomoda al tipo penal previsto por
- Que con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y
- Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
