Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417
Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003, recoge como doctrina legal que, "el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por ley y que este delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida".Por consiguiente, al haber quedado modificada toda la jurisprudencia anterior por disposición expresa del contenido de la segunda parte del artículo 420° del Código de Procedimiento Penal, el precedente invocado que recoge la interpretación y calificación de la tentativa en delito de transporte carece de efecto y por ende ha perdido su eficacia en la galería de precedentes
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Que el imputado recurrente consideró que su conducta se acomoda al tipo penal previsto por
- Que con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y
- Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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