Que con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y
Que con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo número 26 de 2 de febrero de 2002, mediante el cual la Sala Penal de la Corte Suprema casó el Auto de Vista recurrido y declaró al imputado Alberto Ramos Ortega autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto por los artículos 8° del Código Penal con referencia al 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de La Paz
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Que el imputado recurrente consideró que su conducta se acomoda al tipo penal previsto por
- Que con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y
- Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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