Auto Supremo AS/0096/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2004

Fecha: 20-Nov-2004

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 96 Sucre, 20 de noviembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Mandato).

PARTES: Roger Mauricio Jaldín representado por Maximiliana Ovando

Prudencio c/ Edgar Arnulfo Omonte Ovando, Mario Velásquez Moscoso y Rosa Mary Bascopé Rojas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El memorial de recurso de casación cursante a fs. 192 -195 vta., interpuesto por Roger Mauricio Jaldín representado por Maximiliana Ovando Prudencio contra el Auto de Vista de fs. 187 - 189 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 31 de octubre de 2002, dentro del proceso ordinario de nulidad de mandato seguido por Mauricio Jaldin mediante su apoderada Maximiliana Ovando Prudencio contra Edgar Arnulfo Omonte, Mario Velásquez Moscoso y Rosa Mary Bascopé, el memorial de respuesta de fs. 197 - 202, auto de concesión del recurso de fs. 202 vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs. 147 - 153 el Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improbadas las excepciones opuestas contra la demanda principal, así como las acciones reconvencionales interpuestas por dos de los demandados, y probadas la demanda y excepciones opuestas contra las mutuas peticiones, sin costas. En consecuencia dispone: a) "Declara la nulidad del poder Nº 214/97. b) Excluye la garantía hipotecaria constituida con el inmueble de propiedad de Róger Mauricio Jaldín en la escritura de préstamo de fecha 29 de abril de 1998 y c) Dispone la cancelación de la hipoteca registrada en Derechos Reales.

La anterior sentencia es recurrida de apelación y resuelta en segunda instancia mediante Auto de Vista Nº 188/02 cursante a fs. 187 - 189, la misma que la revoca y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 12 y las excepciones opuestas a la acción reconvencional. Probada en parte la reconvención en cuanto a la validez de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de abril de 1998 y probadas las excepciones opuestas a la demanda. Sin costas por la revocatoria.

CONSIDERANDO: Que la pretensión del proceso ordinario que analizamos versa sobre la nulidad del protocolo Nº 214/97 que acredita que Roger Mauricio Jaldín otorga poder a Edgar Arnulfo Omonte Ovando con objeto de que proceda a la venta de una extensión de terreno de su propiedad, o en su caso, la ofrezca como garantía hipotecaria para la obtención de un crédito de personas civiles, Bancos y Cooperativas de Crédito. Y como consecuencia de tal nulidad pretendida se excluya el bien inmueble (lote de terreno de 962,84 mts.2 ubicado en Pacata Baja) de la garantía que soporta de un crédito obtenido por la suma de $us. 24.000.- de sus prestamistas Mario Velásquez Moscoso y Rosa Mary Bascopé Rojas, liberando de esta manera la garantía que corresponde a un crédito así pactado.

CONSIDERANDO: Que la Resolución a dictarse deberá considerar necesariamente ambos aspectos que se hallan correlacionados y son consecuentes.

Que en tal sentido los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado reflejan que se ha cumplido con la normativa de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, al haberse valorado y apreciado la prueba en su conjunto, considerando las esenciales y decisivas para otorgarles el valor asignado por la ley, o en su caso, aplicar la sana crítica o su prudente criterio. Al haberse procedido de esa manera, no se encuentra que el tribunal ad quem haya incurrido en infracción alguna.

Correspondiendo en consecuencia, dar aplicación a lo preceptuado por los arts. 271 - 2) y 273 del Código adjetivo civil.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejercitando la atribución que le reconoce el art. 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso interpuesto, con costas.

Se regula honorario de abogado en la suma de Bs. 500.- que mandará hacer efectivo el Tribunal ad quem.

Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.

Proveído: Sucre, 20 de noviembre de 2004.

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

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