CONSIDERANDO: Que la pretensión del proceso ordinario que analizamos versa sobre la nulidad del protocolo
CONSIDERANDO: Que la pretensión del proceso ordinario que analizamos versa sobre la nulidad del protocolo Nº 214/97 que acredita que Roger Mauricio Jaldín otorga poder a Edgar Arnulfo Omonte Ovando con objeto de que proceda a la venta de una extensión de terreno de su propiedad, o en su caso, la ofrezca como garantía hipotecaria para la obtención de un crédito de personas civiles, Bancos y Cooperativas de Crédito. Y como consecuencia de tal nulidad pretendida se excluya el bien inmueble (lote de terreno de 962,84 mts.2 ubicado en Pacata Baja) de la garantía que soporta de un crédito obtenido por la suma de $us. 24.000.- de sus prestamistas Mario Velásquez Moscoso y Rosa Mary Bascopé Rojas, liberando de esta manera la garantía que corresponde a un crédito así pactado
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Mandato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs
- La anterior sentencia es recurrida de apelación y resuelta en segunda instancia mediante Auto de
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del proceso ordinario que analizamos versa sobre la nulidad del protocolo
- CONSIDERANDO: Que la Resolución a dictarse deberá considerar necesariamente ambos aspectos que se hallan correlacionados
- Que en tal sentido los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado reflejan que
- Correspondiendo en consecuencia, dar aplicación a lo preceptuado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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