POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejercitando la atribución que le reconoce el art. 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso interpuesto, con costas
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Mandato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs
- La anterior sentencia es recurrida de apelación y resuelta en segunda instancia mediante Auto de
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del proceso ordinario que analizamos versa sobre la nulidad del protocolo
- CONSIDERANDO: Que la Resolución a dictarse deberá considerar necesariamente ambos aspectos que se hallan correlacionados
- Que en tal sentido los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado reflejan que
- Correspondiendo en consecuencia, dar aplicación a lo preceptuado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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