La anterior sentencia es recurrida de apelación y resuelta en segunda instancia mediante Auto de
La anterior sentencia es recurrida de apelación y resuelta en segunda instancia mediante Auto de Vista Nº 188/02 cursante a fs. 187 - 189, la misma que la revoca y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 12 y las excepciones opuestas a la acción reconvencional. Probada en parte la reconvención en cuanto a la validez de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de abril de 1998 y probadas las excepciones opuestas a la demanda. Sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Mandato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs
- La anterior sentencia es recurrida de apelación y resuelta en segunda instancia mediante Auto de
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del proceso ordinario que analizamos versa sobre la nulidad del protocolo
- CONSIDERANDO: Que la Resolución a dictarse deberá considerar necesariamente ambos aspectos que se hallan correlacionados
- Que en tal sentido los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado reflejan que
- Correspondiendo en consecuencia, dar aplicación a lo preceptuado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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