CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs
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VISTOS: El memorial de recurso de casación cursante a fs. 192 -195 vta., interpuesto por Roger Mauricio Jaldín representado por Maximiliana Ovando Prudencio contra el Auto de Vista de fs. 187 - 189 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 31 de octubre de 2002, dentro del proceso ordinario de nulidad de mandato seguido por Mauricio Jaldin mediante su apoderada Maximiliana Ovando Prudencio contra Edgar Arnulfo Omonte, Mario Velásquez Moscoso y Rosa Mary Bascopé, el memorial de respuesta de fs. 197 - 202, auto de concesión del recurso de fs. 202 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs. 147 - 153 el Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improbadas las excepciones opuestas contra la demanda principal, así como las acciones reconvencionales interpuestas por dos de los demandados, y probadas la demanda y excepciones opuestas contra las mutuas peticiones, sin costas. En consecuencia dispone: a) "Declara la nulidad del poder Nº 214/97. b) Excluye la garantía hipotecaria constituida con el inmueble de propiedad de Róger Mauricio Jaldín en la escritura de préstamo de fecha 29 de abril de 1998 y c) Dispone la cancelación de la hipoteca registrada en Derechos Reales
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Mandato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs
- La anterior sentencia es recurrida de apelación y resuelta en segunda instancia mediante Auto de
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del proceso ordinario que analizamos versa sobre la nulidad del protocolo
- CONSIDERANDO: Que la Resolución a dictarse deberá considerar necesariamente ambos aspectos que se hallan correlacionados
- Que en tal sentido los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado reflejan que
- Correspondiendo en consecuencia, dar aplicación a lo preceptuado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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