Que en tal sentido los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado reflejan que
Que en tal sentido los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado reflejan que se ha cumplido con la normativa de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, al haberse valorado y apreciado la prueba en su conjunto, considerando las esenciales y decisivas para otorgarles el valor asignado por la ley, o en su caso, aplicar la sana crítica o su prudente criterio. Al haberse procedido de esa manera, no se encuentra que el tribunal ad quem haya incurrido en infracción alguna
- DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Mandato)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs
- La anterior sentencia es recurrida de apelación y resuelta en segunda instancia mediante Auto de
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del proceso ordinario que analizamos versa sobre la nulidad del protocolo
- CONSIDERANDO: Que la Resolución a dictarse deberá considerar necesariamente ambos aspectos que se hallan correlacionados
- Que en tal sentido los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado reflejan que
- Correspondiendo en consecuencia, dar aplicación a lo preceptuado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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