CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso: 1) expresando que la denuncia por la que
CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso: 1) expresando que la denuncia por la que se le inició Sumario Informativo en el H. Concejo Municipal, no observó las previsiones de los arts. 3 y 4 del Reglamento de Procesos Informativos de fecha 26 de agosto de 1995 y, 2) que como consecuencia de un Amparo Constitucional planteado por el recurrente y que fuera declarado procedente, se ordenó la restitución a sus funciones de Pablo Vidal Ortuño Agreda como H. Concejal Munícipe, orden que no fuera oportunamente cumplida por el Concejo Municipal de Vinto y, a cuya consecuencia y por denuncia del recurrente, se dispuso el procesamiento de dichos Concejales por desobediencia a resoluciones y, a pesar de que se demostró ante el Tribunal Sumariante el proceso criminal que se le sigue en contra de los recurridos, motivo por el que éstos mantienen enemistad, odio y resentimiento hacia su persona, se procedió a la recusación de ley, empero, los recurridos rechazaron la recusación con el fundamento insustancial de que, previamente, debió solicitarse la excusa y no la recusación
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Amparo Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- PARTES: Pablo Vidal Ortuño Agreda c/ H
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la Resolución de Amparo, materia de revisión fue expedida en fecha 16 de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso: 1) expresando que la denuncia por la que
- Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
