Auto Supremo AS/0319/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2004

Fecha: 05-Nov-2004

Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,


Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados, en sentido que no existe ni enemistad, odio o resentimiento con el Concejal Pablo Ortuño Agreda que motive la recusación, más aún -sostienen- si con el H. Concejal las relaciones se mantienen conforme a las reglas de trato social, resulta evidente, como bien advierte el juez del amparo que: 1) en el nuevo Sumario Informativo en contra del recurrente no se acompañó los actuados concernientes a los hechos denunciados, ni se adjuntaron pruebas tal como lo previenen los arts. 3 y 4 del Reglamento de Procesos Informativos y, 2) que la recusación fue rechazada sin fundamento legal alguno, lo que significa una restricción al derecho de defensa del recurrente y muestra clara de que el Tribunal Sumariante no rige sus actos imparcialmente, sino por el contrario muestra enemistad manifiesta hacia el recurrido al desconocer los derechos de éste. Por lo que la resolución que declara procedente el presente recurso se enmarca en lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado