Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,
Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados, en sentido que no existe ni enemistad, odio o resentimiento con el Concejal Pablo Ortuño Agreda que motive la recusación, más aún -sostienen- si con el H. Concejal las relaciones se mantienen conforme a las reglas de trato social, resulta evidente, como bien advierte el juez del amparo que: 1) en el nuevo Sumario Informativo en contra del recurrente no se acompañó los actuados concernientes a los hechos denunciados, ni se adjuntaron pruebas tal como lo previenen los arts. 3 y 4 del Reglamento de Procesos Informativos y, 2) que la recusación fue rechazada sin fundamento legal alguno, lo que significa una restricción al derecho de defensa del recurrente y muestra clara de que el Tribunal Sumariante no rige sus actos imparcialmente, sino por el contrario muestra enemistad manifiesta hacia el recurrido al desconocer los derechos de éste. Por lo que la resolución que declara procedente el presente recurso se enmarca en lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Amparo Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- PARTES: Pablo Vidal Ortuño Agreda c/ H
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la Resolución de Amparo, materia de revisión fue expedida en fecha 16 de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso: 1) expresando que la denuncia por la que
- Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
