CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 54-56 pronunciada en 16 de marzo de 1999 por el Juez de Partido de Familia y del menor de las Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pablo Vidal Ortuño Agreda contra Josué Medina Peña, Arturo Valderrama Otálora y Gabino Calvi, Presidente y Miembros del H. Concejo Municipal y del Tribunal Sumariante del Gobierno Municipal de la Sección Vinto; los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 65, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 31-33 y celebrada la audiencia Pública cuya Acta cursa a fs. 49-51, se pronunció la resolución de fs. 54-56, declarando procedente el recurso objeto de revisión
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Amparo Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- PARTES: Pablo Vidal Ortuño Agreda c/ H
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la Resolución de Amparo, materia de revisión fue expedida en fecha 16 de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso: 1) expresando que la denuncia por la que
- Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
