CONSIDERANDO: Que la Resolución de Amparo, materia de revisión fue expedida en fecha 16 de
CONSIDERANDO: Que la Resolución de Amparo, materia de revisión fue expedida en fecha 16 de marzo de 1999 (fs. 55-56) y remitida en grado de revisión en fecha 8 de septiembre de 2003 (fs. 63 vlta.), motivando considerable retraso en su tramitación, a cuya emergencia, el presente pronunciamiento en grado de revisión se expide en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley Nro. 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional Nro. 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836 de 1° de abril de 1998 y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Amparo Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- PARTES: Pablo Vidal Ortuño Agreda c/ H
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la Resolución de Amparo, materia de revisión fue expedida en fecha 16 de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso: 1) expresando que la denuncia por la que
- Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
