POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998 y de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 65, APRUEBA la resolución pronunciada a fs. 54-56 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Amparo Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- PARTES: Pablo Vidal Ortuño Agreda c/ H
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que la Resolución de Amparo, materia de revisión fue expedida en fecha 16 de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su recurso: 1) expresando que la denuncia por la que
- Del examen de antecedentes se establece que, pese a los justificativos expuestos por los demandados,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 05 de Noviembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
