CONSIDERANDO: que al estar formalmente admitido el recurso de casación de fojas 66 vuelta por
CONSIDERANDO: que al estar formalmente admitido el recurso de casación de fojas 66 vuelta por el Auto Supremo número 369 de 22 de junio del 2004, es necesario puntualizar que, cuando un fallo es sometido a una segunda opinión en la justicia penal en alguno de los sentidos establecidos por los artículos 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal, corresponde ingresar al análisis del recurso en cuestión y resolver en las formas taxativamente establecidas en la Ley Procesal Penal
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia de Cobija, a fojas 16 a 23 de obrados,
- Que el querellante, no conforme con la sentencia, planteó recurso de apelación restringida, respecto al
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación Jaime Gary Zabala representando
- CONSIDERANDO: que al estar formalmente admitido el recurso de casación de fojas 66 vuelta por
- Que en autos se tiene que la Corte de Alzada, al emitir el Auto de
- Si el Tribual de Alzada, en el marco del artículo 116-VI de la Constitución Política
- De lo anteriormente expuesto y haciendo uso de a facultad conferida por el artículo 15
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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