POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del artículo 50 de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 52 a 55 de obrados y determina que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pando, pronuncie un nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal establecida para fines de lo determinado en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal. Remítanse copias del presente Auto Supremo a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia de Cobija, a fojas 16 a 23 de obrados,
- Que el querellante, no conforme con la sentencia, planteó recurso de apelación restringida, respecto al
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación Jaime Gary Zabala representando
- CONSIDERANDO: que al estar formalmente admitido el recurso de casación de fojas 66 vuelta por
- Que en autos se tiene que la Corte de Alzada, al emitir el Auto de
- Si el Tribual de Alzada, en el marco del artículo 116-VI de la Constitución Política
- De lo anteriormente expuesto y haciendo uso de a facultad conferida por el artículo 15
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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