Auto Supremo AS/0712/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2004

Fecha: 25-Nov-2004

Si el Tribual de Alzada, en el marco del artículo 116-VI de la Constitución Política


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Si el Tribual de Alzada, en el marco del artículo 116-VI de la Constitución Política del Estado, del artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, con legítima independencia y razonamiento jurídico, forma convencimiento pleno en sentido de considerar que el hecho objeto de acusación particular no constituye delito o que los imputados no participaron en él, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe necesariamente resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante las vías procedimentales respectivas, debe resolver la causa directamente pronunciándose respecto a los puntos apelados, conforme a las previsiones de los artículos 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, no siendo adecuado tomar decisiones en el fondo ajenas a las formas de resolución que taxativamente y en forma imperativa señalan los artículos 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad a la Doctrina Legal establecida en el Auto Supremo número 416 de 19 de agosto de 2003