Auto Supremo AS/0712/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2004

Fecha: 25-Nov-2004

Que en autos se tiene que la Corte de Alzada, al emitir el Auto de


Que en autos se tiene que la Corte de Alzada, al emitir el Auto de Vista de fojas 52 a 55 que anula la sentencia absolutoria de 20 de marzo del presente año 2004 y dispone la remisión de obrados a la vía civil con el argumento de que la controversia entre la empresa SAVE S.A. y Mirian Ximena Ruiz Villalpando de Poveda tiene origen en un contrato verbal de comercialización de boletos de viaje aéreo bajo la modalidad de comisión, constituye una relación comercial que debe ser canalizada en la vía civil y no penal. Si ese fue el convencimiento pleno al que arribó el Tribunal Ad-quem, debía circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados pronunciándose sobre el fondo de la causa y no, como erróneamente han interpretado, según lo previsto en la parte primera del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal sobre la reposición del juicio por otro tribunal, que se refiere a otro juicio de la misma materia y en ningún caso a otro de diferente naturaleza, como la civil en caso de autos. Los procesos penales en estado de sentencia sólo concluyen con las formas señaladas en los artículos 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal