CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Máximo Condori Gallardo a fojas 275 y 275 vuelta; Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco a fojas 277 a 278, impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo del presente año 2004 de fojas 271 a 272 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas 228 a 236, dictó sentencia declarando a los imputados Juan Carlos Lima Alberto, Máximo Condori Gallardo y Juliana Irene Cusi Sullcatuco, autores y responsables del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir los varones en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz y la mujer en el Centro de Orientación Femenino de Miraflores de la misma ciudad, y demás sanciones secundarias de ley
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas
- Que ante los recursos de apelación restringida promovidos tanto por el Fiscal como por el
- Que el imputado Máximo Condori Gallardo recurrió de casación a fojas 275 y 275 vuelta,
- Que en cuanto a los vicios procesales, el recurrente arguyó que los Tribunales inferiores incurrieron
- Que en lo relativo al recurso de casación interpuesto por los imputados Juan Carlos Lima
- Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la
- Que no existe ninguna violación al derecho de amplia defensa y las garantías constitucionales del
- Que aclarada la situación de los supuestos vicios procesales, es pertinente ingresar al segundo plano
- Que si bien el precedente descrito se halla ejecutoriado al haber concluido el proceso penal
- Que por los fundamentos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar infundado el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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