Auto Supremo AS/0714/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2004

Fecha: 25-Nov-2004

Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la


Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y que ésta a su vez tiene que observar los principios de trascendencia y protección según los cuales no hay nulidad de forma si la alteración u omisión procesal carece de trascendencia sobre los derechos y garantías esenciales del juicio. Prácticamente las nulidades deben responder substancialmente a la máxima de que "no hay nulidad en el proceso sin que así lo establezca la ley y sin perjuicio generado". En el caso de autos se ha comprobado por el acta de lectura de la sentencia que aparece a fojas 241 y 241 vuelta, que los imputados estuvieron acompañados de sus abogados defensores en dicho acto procesal importante que da publicidad al juicio. Tan evidente es ese extremo que se les advirtió por el Presidente del Tribunal que los imputados tienen todo el derecho de hacer uso de los recursos legales que la ley establece, entendiendo por tales los previstos en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal