Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la
Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y que ésta a su vez tiene que observar los principios de trascendencia y protección según los cuales no hay nulidad de forma si la alteración u omisión procesal carece de trascendencia sobre los derechos y garantías esenciales del juicio. Prácticamente las nulidades deben responder substancialmente a la máxima de que "no hay nulidad en el proceso sin que así lo establezca la ley y sin perjuicio generado". En el caso de autos se ha comprobado por el acta de lectura de la sentencia que aparece a fojas 241 y 241 vuelta, que los imputados estuvieron acompañados de sus abogados defensores en dicho acto procesal importante que da publicidad al juicio. Tan evidente es ese extremo que se les advirtió por el Presidente del Tribunal que los imputados tienen todo el derecho de hacer uso de los recursos legales que la ley establece, entendiendo por tales los previstos en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas
- Que ante los recursos de apelación restringida promovidos tanto por el Fiscal como por el
- Que el imputado Máximo Condori Gallardo recurrió de casación a fojas 275 y 275 vuelta,
- Que en cuanto a los vicios procesales, el recurrente arguyó que los Tribunales inferiores incurrieron
- Que en lo relativo al recurso de casación interpuesto por los imputados Juan Carlos Lima
- Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la
- Que no existe ninguna violación al derecho de amplia defensa y las garantías constitucionales del
- Que aclarada la situación de los supuestos vicios procesales, es pertinente ingresar al segundo plano
- Que si bien el precedente descrito se halla ejecutoriado al haber concluido el proceso penal
- Que por los fundamentos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar infundado el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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