Que el imputado Máximo Condori Gallardo recurrió de casación a fojas 275 y 275 vuelta,
Que el imputado Máximo Condori Gallardo recurrió de casación a fojas 275 y 275 vuelta, dentro del plazo legal que establece el primer periodo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, notándose que, si bien no citó ningún precedente y tampoco acompañó copia de la apelación restringida que surge a fojas 248 a 249 de obrados; empero la invocación antelada del Auto de Vista número 71/2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hortensia Mamani Machaca y otros ofrecida como precedente, subsana la omisión y en igual sentido la versión original de la apelación que cursa en el expediente principal
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas
- Que ante los recursos de apelación restringida promovidos tanto por el Fiscal como por el
- Que el imputado Máximo Condori Gallardo recurrió de casación a fojas 275 y 275 vuelta,
- Que en cuanto a los vicios procesales, el recurrente arguyó que los Tribunales inferiores incurrieron
- Que en lo relativo al recurso de casación interpuesto por los imputados Juan Carlos Lima
- Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la
- Que no existe ninguna violación al derecho de amplia defensa y las garantías constitucionales del
- Que aclarada la situación de los supuestos vicios procesales, es pertinente ingresar al segundo plano
- Que si bien el precedente descrito se halla ejecutoriado al haber concluido el proceso penal
- Que por los fundamentos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar infundado el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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