Que no existe ninguna violación al derecho de amplia defensa y las garantías constitucionales del
Que no existe ninguna violación al derecho de amplia defensa y las garantías constitucionales del debido proceso penal consagradas por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y por los artículos 5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto consta en obrados que el imputado hizo uso oportuno de los recursos de apelación restringida y del recurso de casación, conforme se lee a fojas 248 a 249 y 275 y 275 vuelta; verificaciones que descartan cualquier defecto absoluto que pudieran invalidar las resoluciones inferiores y menos la señalada por el artículo 169-3) de la Ley Procesal Penal que insólitamente impugna el recurrente
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas
- Que ante los recursos de apelación restringida promovidos tanto por el Fiscal como por el
- Que el imputado Máximo Condori Gallardo recurrió de casación a fojas 275 y 275 vuelta,
- Que en cuanto a los vicios procesales, el recurrente arguyó que los Tribunales inferiores incurrieron
- Que en lo relativo al recurso de casación interpuesto por los imputados Juan Carlos Lima
- Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la
- Que no existe ninguna violación al derecho de amplia defensa y las garantías constitucionales del
- Que aclarada la situación de los supuestos vicios procesales, es pertinente ingresar al segundo plano
- Que si bien el precedente descrito se halla ejecutoriado al haber concluido el proceso penal
- Que por los fundamentos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar infundado el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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