Que si bien el precedente descrito se halla ejecutoriado al haber concluido el proceso penal
Que si bien el precedente descrito se halla ejecutoriado al haber concluido el proceso penal con la dictación del Auto Supremo número 313, de 13 de junio de 2003, las circunstancias del hecho, los partícipes, móviles y gravedad del delito, son diametralmente diferentes al objeto de la litis; más aún si está vedado que el Tribunal de Alzada procesa a la revalorización de la prueba como sutilmente sugiere el recurrente al pedir que se le aplique el "principio de in dubio pro reo", pues la aplicación de ese principio responde a la decisión del Tribunal de Sentencia, al cual le está atribuida la facultad del análisis crítico de la prueba y de concluir en una de las formas previstas por los artículos 363 ó 365 del Código de Procedimiento Penal
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas
- Que ante los recursos de apelación restringida promovidos tanto por el Fiscal como por el
- Que el imputado Máximo Condori Gallardo recurrió de casación a fojas 275 y 275 vuelta,
- Que en cuanto a los vicios procesales, el recurrente arguyó que los Tribunales inferiores incurrieron
- Que en lo relativo al recurso de casación interpuesto por los imputados Juan Carlos Lima
- Que como premisa general conviene establecer que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la
- Que no existe ninguna violación al derecho de amplia defensa y las garantías constitucionales del
- Que aclarada la situación de los supuestos vicios procesales, es pertinente ingresar al segundo plano
- Que si bien el precedente descrito se halla ejecutoriado al haber concluido el proceso penal
- Que por los fundamentos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal declarar infundado el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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