CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que, si bien es cierto que
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que, si bien es cierto que tanto la acusación formal del Fiscal como el auto de apertura de juicio penal contra Jorge Pacheco y Justa Cuevas Andia de Pacheco fueron por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, sobre cuya base se prosiguió el juicio pena oral, público y contradictorio, hasta pronunciar la sentencia de fojas 105 a 117, es también evidente que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados. En efecto, el artículo 33 inciso m) de la citada Ley tiene por común denominador el que la actividad se refiera al despliegue de acciones ilícitas relacionadas con el narcotráfico. De ahí que se denomina "tráfico ilícito de sustancias controladas" a todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título o financiar actividades relativas a sustancias controladas
- PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Pacheco y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- Que contra el indicado Auto de Vista y su complementación, interpuso recurso de casación el
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que, si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, se aplicó ese criterio por la Corte de Alzada
- Que por ello los Autos Supremos invocados no pueden servir de precedentes en razón de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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