Que en el caso de autos, se aplicó ese criterio por la Corte de Alzada
Que esa caracterización de elementos comunes que hacen a la tipología, obligan al Juez o Tribunal a efectuar una calificación jurídica que se conoce como la subsunción de la conducta al tipo penal.
Que en el caso de autos, se aplicó ese criterio por la Corte de Alzada que no se apartó de las cuestiones de hecho establecidas por el Tribunal de Sentencia, sino que adecuó la conducta de los imputados a la descripción legal del tipo previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, pues la prueba analizada en la fase de primera instancia demuestra que la acción de los imputados corresponde al delito de transporte de sustancias controladas. Para adoptar esa decisión no se revalorizó la prueba sino se aplicó correctamente la norma sustantiva, precautelando los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. El Juez o Tribunal tienen facultades para modificar la tipificación inicial tratándose de delitos que pertenecen a la misma familia o conexos, porque lo que se juzga son los hechos antijurídicos y no los delitos
- PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Pacheco y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- Que contra el indicado Auto de Vista y su complementación, interpuso recurso de casación el
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que, si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, se aplicó ese criterio por la Corte de Alzada
- Que por ello los Autos Supremos invocados no pueden servir de precedentes en razón de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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