Que por ello los Autos Supremos invocados no pueden servir de precedentes en razón de
Que en cuanto a la co-imputada Justa Cuevas Andia de Pacheco, igualmente la Corte de Alzada obró correctamente al condenarla por el delito de encubrimiento en tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 75 segunda parte con relación al 55 de la Ley 1008 aplicando la excepción de sanción al haber formado convicción de que, en su condición de cónyuge, no podía denunciar a su propio esposo Jorge Pacheco del delito cometido.
Que por ello los Autos Supremos invocados no pueden servir de precedentes en razón de que se refieren a otros aspectos y circunstancias que no guardan similitud con el caso de autos en el modo requerido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Pacheco y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- Que contra el indicado Auto de Vista y su complementación, interpuso recurso de casación el
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que, si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, se aplicó ese criterio por la Corte de Alzada
- Que por ello los Autos Supremos invocados no pueden servir de precedentes en razón de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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