POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas y habiéndose omitido en el Auto de Vista impugnado la sanción en días multa, se dispone que, en ejecución de sentencia, se subsane ese aspecto
- PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Pacheco y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- Que contra el indicado Auto de Vista y su complementación, interpuso recurso de casación el
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que, si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, se aplicó ese criterio por la Corte de Alzada
- Que por ello los Autos Supremos invocados no pueden servir de precedentes en razón de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
