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CONSIDERANDO: que el recurrente sostuvo que, habiendo la sentencia respectiva fijado para fines de responsabilidad civil un determinado monto, el Juez de la causa, al modificar ese monto en el auto complementario, infringió la disposición contenida en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil que dispone que, pronunciada la sentencia, el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio
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